ALAKRANA ZAPATERO LADRÓN. ZAPATERO SOLEMNE GILIPOYAS. EL MR. BEAN DE LA INDIGENCIA MENTAL. ZAPATERO MALVERSADOR DE IMPUESTOS
ZETAPARO ROBA 4 MILLONES PARA FINANCIAR EL TERRORISMO PIRATA DEL ALAKRANA
http://www.cej.justicia.es/pdf/publicaciones/abogados_estado/ABOGA10.pdf
REORDENACIÓN PENAL DE LOS DELITOS DE TERRORISMO
Se incluye captación, adiestramiento y financiación
Entre las importantes novedades que introduce la presente Ley está una profunda reordenación y clarificación del tratamiento penal de las conductas terroristas. Ahora se incluyen:
El adiestramiento, captación, adoctrinamiento, integración o participación en organizaciones o grupos terroristas
Tipificación expresa del delito de financiación del terrorismo
La conducta imprudente de los sujetos especialmente obligados a colaborar con la Administración en la prevención de dicha financiación en caso de blanqueo de capitales.
Ante la incapacidad del actual delito de asociación ilícita para responder adecuadamente a los diferentes supuestos de organizaciones y grupos criminales se opta por una regulación independiente dentro de los delitos contra el orden público.
Se tipifican las conductas básicas de constitución, dirección y coordinación, distinguiendo según se trate de cometer delitos Graves u otras infracciones criminales (incluida la reiteración de faltas).
En un segundo nivel se sitúa las actividades de participación o cooperación, con una respuesta penal inferior, agregando agravaciones específicas en función de tres circunstancias: el tamaño de la organización
Las penas se elevan cuando la organización tenga por objeto cometer delitos contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales y la trata de seres humanos.
NUEVO DELITO DE PIRATERÍA
Hasta quince años por actos de piratería
Se regula un nuevo delito de piratería, que antes no existía, bajo el siguiente concepto general: Se puede hablar de piratería marítima o aérea cuando una o varias personas utilizan la violencia para apoderarse de un buque y aeronave, atentar contra sus tripulantes y/o apoderarse de su cargamento.
Se establecen penas de prisión (uno a tres años sin violencia; de diez a quince años con violencia) por:
Apoderarse, dañar o destruir aeronave, buque o similares
Atentar contra personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de las mismas
Para quien, con ocasión de la persecución de una conducta de este tipo, se resista o desobedezca a un buque de guerra o aeronave militar:
é uma vergonha este senhor ter negociado com aquele tipo de gente... .Porque nao abate-los???
nelsonmarquess 2 years ago 3
Porque desses 4 Milhoes de Dollares que pagaron ós Terroristas...un 99% vai ir parar a unha conta bancaria na Suiza do personagem que pode voce ver no VIDEO...
Sabe voce que AlQaida forma parte de CIA? E os EEUU e Gran Bretaña está pagando supostos Rescates de guerrilheiros na África a supostosTuristas sequestrados, todo pra roubar nos impostos de todos NOS?
Nem Conhece como Rouban os Nosos Políticos no S. XXI...
ZETAPAROLADRON 2 years ago