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Elefanta Ramba 2010: Comiendo Galletas.

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Uploaded by on Jun 29, 2011

Vídeo tomado en la ciudad de Rancagua 2010. ANTECEDENTES: El 18 de junio de 2003 ,el SAG Confirma decomiso de elefante asiático hembra,indicado en la resolucion nº1437 y decomisa, además, 3 leones, 5 tigres y 8 monos papión, ahora animales en poder del circo Los Tachuelas, por NO ACREDITAR ORIGEN LEGAL. (Resolución: Nº 420)

2 de Febrero de 2004: El SAG rechaza apelación de Sr. Joaquín Gastón Maluenda y confirma el decomiso de todos los animales pero aplica la circular 294 del SAG : " En caso de no existir un centro de reproduccion que pueda aceptar a los especímenes, se deberá optar por criaderos o centros de exhibicion" . Y Los animales decomisados son entregados en custodia al propio infractor, Sr. Joaquín Gastón Maluenda. La medida fué tomada por el director del SAG de la época Carlos Parra, que contravienen el tratado internacional CITES y la Ley de Caza.

29 de Noviembre del 2004 el SAG inscribe al circo Los Tachuela como tenedores de fauna silvestre.
Año 2010 :El circo Los Tachuelas realiza funciones con el elefante, los 5 tigres y un ligre (producto de la cruza de un tigre y un león)

¿Que dice la Ley de Caza: (Ley 19473) ?

Artículo 19.- Los centros de reproducción, de exhibición y de rehabilitación, los criaderos y los cotos de caza de especies de la fauna silvestre deberán inscribirse en un registro que llevará el Servicio Agrícola y Ganadero con fines de control. Asimismo, deberán comunicar a dicho Servicio los cambios de ubicación que experimenten.

Artículo 22.- Todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas y protegidas deberá acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con esta ley, a requerimiento de autoridad competente. Del mismo modo se deberá acreditar la procedencia u obtención de animales exóticos pertenecientes a especies o subespecies listadas en los Apéndices I, II o III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), promulgada por decreto ley N° 873, de 1975, publicado en el Diario Oficial de 28 de enero del mismo año.

Artículo 28.- Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su reglamento.

Artículo 30.- Se sancionará con prisión en su grado medio a máximo, con multa de tres a cincuenta unidades tributarias mensuales y con el comiso de las armas o instrumentos de caza o captura, a quienes: a) Cazaren, capturaren o comerciaren especies de la fauna silvestre cuya caza o captura se encuentre prohibida; b) Comerciaren indebidamente con especies de las señaladas en el inciso segundo del artículo 22

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Pets & Animals

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