Resumen divulgativo de Mutua Universal sobre la nueva Ley de Desempleo para Autónomos. Resuelve todas tus dudas en http://www.paroparaautonomos.com
En el caso de los TRADE, cuando cesen su actividad por extinción del contrato con en cliente del que dependan económicamente:
1. Terminación de la duración convenida en el contrato.
2. Incumplimiento contractual grave del cliente.
3. Rescisión de la relación contractual por causa justificada por el cliente.
4. Rescisión de la relación contractual por causa injustificada, en lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
5. Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
No se considerará en situación legal de cese de actividad:
1. Aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad.
2. Los Trabajadores Autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación de cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento que se extinguió la prestación.
APLICABLE AL CASO ECUATORIANO. VER 65 VIDEOS SOBRE GESTION PUBLIC A Y SEGURIDAD SOCIAL EN drpossoconsultor
drpossoconsultor 1 month ago