Concubinato Consecuencias Juridicas (DERECHO FAMILIAR CANAL JUDICIAL) 1/6

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Uploaded by on May 15, 2009

(LEER NOTA COMPLETA)
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El concubinato es una de las formas jurídicas que reconoce el Código Civil para el Distrito Federal de formar la familia. A diferencia del matrimonio, es un hecho jurídico que produce consecuencias sin acudir al juez del Registro Civil para que sancione esa unión. Esa figura ha pasado por diferentes etapas en la historia; incluso, en la época de los romanos se consideraba a la concubina como una "poellex", es decir, una prostituta. De entonces a la fecha la ley ha recogido los hechos, les ha dado fuerza legal y hoy encontramos un concepto jurídico que determina cuándo hay concubinato y qué efectos produce. Enseguida nos referiremos a este importante hecho jurídico, que actualmente tiene tales semejanzas que se puede casi equiparar a un matrimonio.

CONCEPTO JURIDICO

El Código Civil vigente para el Distrito Federal, a diferencia de los de la mayoría de los estados del país, ordena en el artículo 291 Bis lo siguiente: "La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años, que preceden inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.

No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios".

De la anterior transcripción hay que destacar que el concubinato no es tener una amante o tener dos esposas; la ley exige que tanto él como ella sean solteros y además que no exista alguna razón legal que impida casarse, si ese fuera el caso. Entre los impedimentos establecidos por la ley destacan el parentesco por consanguinidad, el de afinidad, el atentado contra la vida, la violencia física o moral, la impotencia incurable para la cópula, alguna enfermedad crónica e incurable, que haya un matrimonio subsistente y en esas circunstancias se pretenda formar un concubinato, y el parentesco derivado de la adopción plena, entre otros. También se exige como requisito hacer vida en común, cotidiana, permanente, cuando menos por dos años, o en ese lapso haber tenido un hijo en común. La ley sanciona e impide que surja el concubinato si él o ella, según fuera la hipótesis, tuvieran varias uniones de hecho como la señalada. Es una novedad jurídica importante que sólo se daba en el matrimonio putativo, que no es el que está usted pensando, sino el que realiza, por ejemplo, un hombre o mujer casados en segundas nupcias sin disolver el primero. Decíamos que la aportación del legislador es facultar a cualesquiera de los concubinos, al haber actuado de buena fe, el demandar al otro una indemnización por daños y perjuicios. En esencia, el precepto citado ratifica los deberes, derechos, obligaciones y facultades concedidas a los concubinos.

ORDEN PUBLICO

El código que comento señala que el concubinato debe regirse en cuanto a los derechos y obligaciones de los concubinos y en todo lo que se le aplique a la familia, que en este caso se expresa, entre otros, en el artículo 138 Ter., que ordena que "las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad".
Opinión
Derecho Familiar
Julián Güitrón Fuentevilla
El concubinato y sus efectos jurídicos

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News & Politics

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  • Mi pregunta es el canal es de una persona que tiene o tuvo algun cargo en algunos de los programas mencionados. o es cualquier cuidadano que gusta de subir videos.

  • Soy abogado y columnista legal de un programa de televisión de Argentina, aborde el mismo tema en el programa, pero con las diferencias de nuestro país, pueden verlo en mi Canal de YouTube. A mi particularmente me gusta más abordar el derecho de manera un poco más informal, sino la gente se aburre!, igual los respeto. Saludos colegas!

  • Este mediador en lo particular es buenísimo, además de ser un gran abogado. No como los otros conductores que no saben ni hablar bien.

  • Excelente vídeo... una de las mejores maneras de promover, los efectos jurídicos a la sociedad para que conozcan.

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