Mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM (22.03.2007), se fijaron los topes a los ingresos por todo concepto de los Alcaldes en base a lo establecido por la Ley Nº 28212, que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se fijaron rangos de niveles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Locales, dentro de cuyos términos los Concejos Municipales fijan la remuneración mensual de sus Alcaldes.
Más informacion en la dirección: http://www.remurpe.org.pe/inicio/noticias/464-remuneraciones-de-alcaldes-y-re...
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