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David Bravo colabora en Noche Sin Tregua (VIII)

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Uploaded by on Apr 18, 2007

Octava colaboración del abogado David Bravo en NST en la que habla de los mails en cadena y de viviendadigna.org

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Top Comments

  • Salu2:

    David Bravo eres el num1!!!

    como me joden los emails de mierdaaaaa

  • articulo 53

    3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen.

    pol10pablo no se a que vien tu comentario pero este apartado no dice nada

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All Comments (33)

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  • @nachete86 Dice muchísimo. Sobre todo si lo compraras con el apartado .1

    «Informarán» quiere decir simple y llanamente... ¡NADA!

    Mientras que «vincularán», en el .1, quiere decir que obligan. Y además reconocee un proceso (preferente y sumario) para hacerlos valer y, en su caso, el recurso de amparo.

    Vamos, que esos son derechos efectivos, el resto propaganda política, paja, relleno.... llámale como quieras.

  • Tambien podeis usar el sentido común,,,jaja que maquina el david bravo

  • e muerto 35346945345345 veces y tengo 124832485235 años de mala suerte, por no decir q me an borrado la cuenta del hotmail 2346345346 veces

  • Pues el tal pol10pablo ha de haber tenido un lapso de simple crítica sin sentido. Porque no se ve relación alguna entre su comentario, el artículo que expone y lo que se muestra en el video.

    Pero tal vez sólo está estudiando bien el artículo para exponernos una explicación digna de cátedra.

  • De eso nada. Significa que no se pueden invocar esos derechos hasta que una ley los regule... pero también queda claro que esa ley ha de regularlos. Es decir, es el hecho de que no se desarrolle esa ley el incumplimiento que señala bravo.

  • pol10pablo tiene razón porque lo que dice es que estos derechos, como el derecho a la vivienda, deben ser designados por una ley posterior que los regule, y como esa ley no existe, pues nos jodemos sin derecho a la vivienda

  • No solo no dice nada, sino que no se entiende un carajo el art. 53

  • Correcto, pero añado, ciertamente aquí no son un bulo y aquí son plenamente un derecho... y de tapitas nada, tapones!!! Muchos no me creen, y hacen bien, porque ver es creer, y todos acaban creyendo.

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