Constitución amputada
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Una pregunta porque Yo no soy abogado pero conozco mis derechos: si nuestra Constitución fue aprobada mediante sufragio en el 99, es decir no fue aprobada por un pequeño grupo de personas privilegiadas sino por el pueblo, ¿no hace de esta modificación (sin importar qué artículo sea) un acto Nulo y penado por la ley? Especialmente porque el pasado 2D se intentó cambiar de nuevo la constitución y el pueblo, otra vez mediante el sufragio, dijo NO a esa intención.
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Tiene usted completa razón. En la presentación aludo al Art. 25 de la Constitución: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Gracias por su atento comentario.
doctorpolitico 3 years ago
Excelente análisis. Le felicito.
joelgarcia69 3 years ago
Muchas gracias, Joel. Su generosa evaluación es un estímulo. Cordiales saludos
Luis Enrique Alcalá
doctorpolitico 3 years ago