Arraigo en el Nuevo Reglamento de Extranjería 2/2

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Uploaded by on Feb 8, 2011

Segundo vídeo donde http://www.parainmigrantes.info comienza a analizar el borrador del nuevo reglamento de extranjería. La figura del arraigo social no sufre apenas modificaciones pero sí se establece una nueva figura de arraigo familiar para padres de hijos menores de edad con nacionalidad española.

Artículo 122. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

2. Por arraigo social, a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años.

Además, habrá de cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos duración mínima de seis meses.En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global.

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten o presentar un informe que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.El informe de integración referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, en los siguientes casos:

1º. Cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración;

2º. Cuando, transcurridos quince días desde la solicitud de informe, la Comunidad Autónoma no se hubiera pronunciado sobre la cuestión.El informe de la Corporación local habrá de ser emitido en el plazo de 15 días desde la fecha de la solicitud.En caso de inacción de las Administraciones anteriores, que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. Por arraigo familiar:

a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización.

b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración, y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrán revisar los requisitos exigibles de acuerdo con lo previsto en este precepto para la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social.

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  • Gracias por la informacion...!!!! :-)

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