Se ha planteado que el Código de Planificación y Finanzas Públicas, vulnera lo que son los planes de los gobiernos autónomos y de las otras instituciones del Estado, y se ha mencionado lo que dice el artículo 37 pero no se menciona lo que dice el artículo 41, artículo 43, artículo 112, en que se señala que estas otras instituciones del Estado aprobaran sus planes de acuerdo a su propia normativa, por tanto no es que el Plan Nacional de Desarrollo va a cumplir la obligación de planificar que tienen las otras instancias, todo lo contrario el plan lo que va a hacer es establecer unas directrices para poder articular los planes pero cada uno de esos planes conforme dice el artículo 112 tiene que aprobarse de acuerdo a la legislación que está establecida para cada uno de estos entes.
Amig@s esta es parte de mi intervención en la sesión No. 65 de la Asamblea Nacional en la que tratamos el segundo debate del proyecto de Ley de Código de Planificación y Finanzas Públicas, la misma que pongo a su disposición, espero sea de su interés.
Atentamente
Virgilio Hernández
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