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La tracción a motor en las playas argentinas está prohibida por ley nacional:
TITULO III DEL TRANSITO CAPITULO I DEL TRANSITO Y LA CIRCULACION VEHICULAR
Art. 60.- Los ciclistas y motociclistas que circulen por las redes viales del país también están obligados a respetar esta ley y su reglamento, en todo lo que les fuere aplicable.
Queda prohibida la circulación de cualquier vehículo de motor en las playas del país, excepto en áreas previamente delimitadas, con autorización especial del Viceministerio de Transporte y previo aviso público en la zona respectiva.
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