Carreteras mortales / Conozca el Reglamento Nacional de Tránsito

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Uploaded by on Aug 6, 2008

Los accidentes en vías urbanas y carreteras del país continúan enlutando los hogares peruanos. Es urgente que las autoridades capaciten a los conductores y ciudadanos en general, en el respeto a las normas de tránsito, bajo apercibimiento de sanciones severas.

Reglamento Nacional de Tránsito
Artículo 83º.- El conductor de cualquier vehículo debe tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten a su alrededor. Debe tomar las debidas precauciones con los peatones que despejen la intersección en el momento que el semáforo ya no los autoriza a cruzar la calzada, debiendo detener su marcha absteniéndose de usar la bocina de forma que pudiera causar sobresalto o confusión al peatón. Debe tener especial consideración con los minusválidos, niños y ancianos.
(...)
Artículo 90º.- Los conductores deben:
(...)
b) En la vía pública:
Circular con cuidado y prevención.
(...)
Artículo 92º.- El conductor está obligado a conservar la distancia suficiente entre el vehículo que conduce y el vehículo que lo precede, que le permita si se produce la detención de éste, una maniobra segura, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía.
Asimismo, a dejar suficiente espacio respecto al vehículo que lo precede, para que el vehículo que lo adelante lo haga sin peligro.
Artículo 93º.- El conductor debe circular siempre a una velocidad permitida tal, que teniendo en cuenta su estado físico y mental, el estado del vehículo que conduce, su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y la densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio del vehículo que conduce y no entorpezca la circulación. De no ser así, debe abandonar la calzada y detener la marcha.
(...)
Artículo 98º.- El conductor sólo debe utilizar la bocina del vehículo que conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vacío.
(...)
Articulo 153º.- El uso de las luces es el siguiente:
a) Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la luz alta en carreteras y caminos y en los cruces con líneas de ferrocarriles.
b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en carreteras y caminos, debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiera niebla y tuviera luces rompenieblas.
(...)
e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención, parada o estacionamiento en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas.
(...)
Artículo 162º.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, los límites máximos de velocidad, son los siguientes:
a) En zona urbana:
1. En Calles y Jirones: 40 Km/h.
2. En Avenidas: 60 Km/h.
3. En Vías Expresas: 80 Km/h.
4. Zona escolar: 30 Km/h.
5. Zona de hospital: 30 Km/h.

b) En Carreteras:
1. Para, automóviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h.
2. Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros: 90 Km/h.
(...)
Artículo 176º.- El conductor de un vehículo que llega a una intersección no regulada, debe ceder el paso a los vehículos que la estén cruzando.
Artículo 177º.- El conductor de un vehículo que llega a una vía preferencial, debe ceder el paso a los vehículos que circulen por dicha vía. Sólo puede ocupar la calzada de la vía preferencial cuando esté despejada y pueda realizar el cruce.
(...)
Artículo 196º.- Los cambios de dirección y demás maniobras que impliquen la modificación de la marcha de un vehículo en la vía, deben ser advertidas a los demás vehículos con la debida anticipación, manteniendo la señal de advertencia hasta culminada la misma. Estos cambios sólo son permitidos cuando no afecten la seguridad o la fluidez del tránsito.

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All Comments (1)

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  • las autoridades estan pintadas no hacen nada para hacer valer las leyes, kizas el dia de seguro k sus propios familares se han las victimas, a todos los polcias por favor ponganse fuertes y ponganse a colaborar en ser justos anada de coimas y sanciones bien a esos choferes irresponsables y empresas, es mas deberian kitarles pasa siemrpe su licencia de conducir!!!!!!!!!!!!y esas empresas irreponsables cerrarlas para siempre.

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