ELECCIONES YA!!
LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES:
Art. 8º -- Las asociaciones sindicales garantizarán la efectiva democracia interna. Sus estatutos deberán garantizar:
a) Una fluida comunicación entre los órganos internos de la asociación y sus afiliados;
b) Que los delegados a los órganos deliberativos obren con mandato de sus representados y les informen luego, de su gestión;
c) La efectiva participación de los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales;
d) La representación de las minorías en los cuerpos deliberativos.
¿QUE PARTE NO ENTENDISTE APA?
Gracias Maestro Ricardo Carpani por tu maravillosa obra!!
VIVA LA CLASE TRABAJADORA!
delegadosapaep 2 years ago