Reagrupación Familiar. Medios Económicos. Parainmigrantes.

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Uploaded by on Feb 16, 2011

http://www.parainmigrantes.info te explica cómo se calcula la disponibilidad de medios económicos en el nuevo reglamento de extranjería cuando se pretende realizar un trámite de reagrupación familiar de un ciudadano extranjero.

Medios económicos a acreditar por un extranjero para la
obtención o renovación de una autorización de residencia por reagrupación a
favor de sus familiares.

1. El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus
familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha
autorización, la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos
suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia
sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, en la cuantía
que, con carácter de mínima y referida al momento de solicitud de la autorización,
se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda extranjera,
según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además
el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:

a) En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al
llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que
represente mensualmente el 175% del IPREM.

b) En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona
reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente
el 50% del IPREM por cada miembro adicional, sobre la base del 225% del IPREM
en los casos de unidades familiares de tres miembros.

2. La cuantía global de medios económicos a acreditar por el solicitante habrá de
suponer la acreditación de la posibilidad efectiva de disponer de la cuantía mensual
calculada con base a lo establecido en el apartado anterior. En dicha valoración se
tendrá en consideración la perspectiva de mantenimiento de una fuente de
ingresos en el año inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud de
autorización.

3. La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar reagrupable
sea menor de edad, cuando concurran circunstancias excepcionales acreditadas
que aconsejen dicha minoración en base al principio del interés superior del menor,
según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, y se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios
para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar.50
Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros
familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos
individualizados y previo informe favorable de la Dirección General de Inmigración.

4. No serán computables a estos efectos los ingresos provenientes del sistema de
asistencia social, pero sí los aportados por el cónyuge o pareja del extranjero
reagrupante, así como por otro familiar en línea directa en primer grado, con
condición de residente en España y que conviva con éste.

5. Sin perjuicio de la presentación de cualquier documento o medio de prueba que,
a juicio del solicitante, justifique la disposición de los medios, podrá aportar la
siguiente documentación:

a) En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
1º. Copia del contrato de trabajo.
2º. Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al año anterior (penúltimo año, en el caso de que no haya expirado
el plazo para dicha declaración).

b) En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
1º. Acreditación de la actividad que desarrolla.
2º. Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al año anterior (penúltimo año, en el caso de que no haya expirado
el plazo para dicha declaración).

c) En caso de no realizarse ninguna actividad lucrativa en España: cheques
certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas
de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada
tarjeta o certificación bancaria, o de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
correspondiente al ejercicio anterior.

6. De alegarse la realización de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia,
la Oficina de Extranjería competente comprobará, de oficio, la información relativa
a la afiliación y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social del
solicitante, y, en su caso, las bases de datos de cotización

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  • hola quiciera traer a mi esposo que ya estuvo aqui solo que se quedo en mi pais (peru) y no renovo, y quiciera trerle por reagrupacion familiar pero cuanto tiempo tengo que estar cotizando para empezar hacer los papeles, porfavor respondame , de ante mano muchas gracias

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