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CÓDIGO CIVIL IV (I BIMESTRE)

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Uploaded by on Aug 6, 2008

Universidad Técnica Particular de Loja
Carrera: Ciencias Jurídicas
Materia: Código Civil IV
Bimestre: I BImestre
Ciclo: Quinto ciclo
Ponente: Dra. Augusta Burneo

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  • Artículo 1508.- El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre el contrato condicional y el cumplimiento de la condición, se transmite a sus herederos; y lo mismo sucede con la obligación del deudor.

    Esta regla no se aplica a las asignaciones testamentarias, ni a las donaciones entre vivos.

    El acreedor podrá solicitar durante dicho intervalo las providencias conservativas necesarias.

  • Muy interesante el video, sin embargo encontre un error muy grande en el mismo, en el minuto 21:43 se da un ejemplo de obligacion condicional, y se dice que en las obligaciones condicionales el acreedor no transmite a sus herederos, lo cual es totalmente falso, es cierto que en las donaciones no se transmite pero esto es una exepcion y no la regla general, por regla general todas los contratos condicionales si son transmisibles, norma expresa art. 1508 Codigo Civil

  • y por el segundo caso de la ley, es claro que la ley puede regular muchos caso actos pero no todas las obligacines estan en la ley y aun asi son en cierto aspecto exigibles o estan afectadas de carencia de derecho de relplica en caso del cumplimiento voluntario, como las naturales, como te dije ponte a estudiar mas por gente como tu se crea los abogados mediocres que solo se limitan a la ley, el abogado no estudia solo leyes, estudia el derecho, la ley cambia mas el derecho no.

  • claro que las fuentes de las obligaciones no son solo la voluntad y la ley, existen otros aspectos a considerar, como los efectos del delito alli no existe voluntad por la parte reo de obligarse solo intencion de delinquir mas no la voluntad de obligarse, otro aspecto son las obligaciones naturales que son obligaciones no coactivas que estan abaladas por el iusnaturalismo y en caso de su pago no puede exigirse su restitucion por parte del deudor y un sin fin mas de casos, ponte a estudiar.

  • si el matrimonio fuera un contrato cualquiera, la esposa acreedora tendria derecho a pedir a su deudor esposo que cumpla con pagar la obligacion del debito(sexo), bajo apercibimiento de aceptar el pago de la obligacion por un tercero(el cuñado).

  • las fuentes de las obligaciones son solo dos la vonluntad y la ley. para que mas. todos sus fuentes se reducen a estas categorias generales.

    bey

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