Uploaded by jamacor3 on Feb 27, 2011
Por qué no existe regulación en España sobre la objeción de conciencia, más que en el caso del servicio militar?
Cuando se promulga la Constitución de 1978, la única objeción de conciencia con entidad que se planteaba en España era la relativa al servicio militar. La ley del aborto no se había promulgado, los problemas de conciencia relacionados con la bioética todavía no habían estallado, la negativa por razones éticas a formar parte de un jurado solamente podían vislumbrarse, la objeción de conciencia fiscal a pagar impuestos destinados a actividades militares o a trabajar en días considerados festivos por la propia religión eran cuestiones sin clara trascendencia práctica. Algo similar acontecía con la objeción de conciencia a recibir determinados tratamientos médicos o a cumplir las disposiciones sobre escolarización obligatoria, etc. De ahí que la Constitución explícitamente sólo se refiriera, en su art. 30, a la objeción de conciencia al servicio militar. Sin embargo, a partir de los años 80, se produce lo que suelo llamar un big-bang jurídico, que expande de modo masivo los conflictos conciencia contra ley.
Por eso, el Tribunal Constitucional —tomando ocasión de un recurso planteado contra la ley de aborto— hizo notar que no era estrictamente necesaria una regulación de la objeción de conciencia para que ésta fuera protegida en cuestiones distintas a la clásica sobre el servicio militar. Concretamente, en su sentencia de 11 de abril de 1985 señalaba: Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia..., existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 C.E y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales. Esta sentencia es una verdadera carta magna de la objeción de conciencia en España, que ya se ha aplicado al caso del aborto y a otros supuestos no regulados explícitamente. Como el propio Tribunal Constitucional ha reiterado, la objeción de conciencia es un verdadero derecho constitucional, esté o no regulado en leyes positivas.
¿Cómo debería regularse la objeción de conciencia? ¿En qué casos puede aplicarse y en cuáles no?
No toda pretensión de objeción de conciencia obligatoriamente ha de ser acogida por el legislador. En la tensión entre libertad personal y poder jurídico estatal, el equilibrio cederá normalmente a favor de la conciencia en el caso de conductas abstencionistas; es decir, aquellas que implican un no hacer frente al deber impuesto en la norma. Aquí se encuadran, por ejemplo, las objeciones de conciencia al servicio militar, al aborto, a prestar juramento contra la propia conciencia, a formar parte de un jurado, etc., que han sido especialmente tuteladas por los ordenamientos jurídicos. Sin embargo, los comportamientos activos ofrecen un nivel de peligrosidad social mayor. De ahí que su protección jurídica esté subordinada a que esas conductas individuales no resulten destructivas para la sociedad. Un ejemplo creo que aclarará lo que digo. El Tribunal Supremo norteamericano dictaminó, no hace mucho, que el interés de los Estados en la represión del uso de drogas exige limitar la pretensión de conciencia de determinadas sectas de utilizarlas en actos de culto. Declaró así improcedente la reclamación de la Native American Church (una secta que impone el deber a sus adeptos de consumir peyote, una droga blanda) contra la legislación de Ohio que prohibe el consumo de drogas.
¿Cree que existe en España respeto a la libertad de conciencia en cuestiones de bioética? ¿Y a nivel mundial?
La objeción de conciencia a la que se refiere es la técnicamente denominada objeción de conciencia científica, es decir, la planteada frente a determinadas actividades conectadas con la ecología o la bioética. Así, la propia Inglaterra en la que Blair ha manifestado su intención de autorizar la clonación de embriones humanos, protege la libertad de conciencia del personal científico.
La objeción de conciencia, derecho fundamental
El profesor don Rafael Navarro Valls, catedrático y Secretario General de la Universidad Complutense de Madrid, es miembro de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y autor de más de cien trabajos sobre Derecho familiar, libertad religiosa y objeción de conciencia.
Es el primer español que ha obtenido el Premio Arturo Carlo Jemolo, por su libro Las objeciones de conciencia en el Derecho comparado y español.
http://www.alfayomega.es/alfayome/menu/pasados/revistas/2001/jul2001/num268/e...
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