Nutricomp ADN de Watts Alimentos S.A.

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Uploaded by on Sep 17, 2011

Que, entre los años 1994 y 2008, Watt`s y B. Braun Medical (y sus antecesoras legales) establecieron y suscribieron Contratos de Manufactura para elaborar la línea de productos Nutricomp ADN, en los cuales se definió al mismo como un Alimento de Uso Médico (AUM) cuyos componentes --según cláusulas de estos contratos- debieron haber sido analizados, en un 100%, por el Instituto de Salud Pública (ISP). El Contrato del 29 de julio de 1994 fue suscrito por don Roberto Matthews Figueroa, Gerente Comercial de Loncoleche S.A. y por don Juan Cristóbal Costa Contreras, Gerente División Hospitalaria de DIMASA (antecesora legal de B. Braun Medical). El Contrato del 2 de enero de 1998 fue suscrito por don Fernando Barañao Rojas y Rodolfo Véliz Moller, ambos en representación de Loncoleche S.A., y por don Juan Cristóbal Costa Contreras, en representación de Davis Médica S.A. (antecesora legal de B. Braun Medical). El Contrato del 1° de junio de 2003 fue suscrito por los señores Fernando Barañao Rojas y Pablo Tagle Quiroz, ambos en representación de Watt´s Alimentos S.A. en tanto por la empresa B. Braun Medical S.A. lo suscribieron los señores Roberto Oetiker Luchsinger y Juan Cristóbal Costa Contreras. Al año siguiente la empresa Watt´s Alimentos S.A. cierra sus actividades comerciales y su giro e iniciación de actividades son clausurados ante el SII, creándose la entidad y sucesora legal Watt´s S.A., en la cual B. Braun Medical desconoce el Contrato último iniciándose la Demanda de Mera Certeza, en la que luego de casi dos años de litigio, se acuerda entre ambas partes, reconocer el anterior Contrato y se procede a una Modificación del mismo, con fecha 5 de julio de 2007, el cual suscriben los señores Rodolfo Véliz Moller y Pablo Tagle Quiroz, ambos por Watt´s S.A. (usando el Rut de la empresa antecesora, ya cerrada ante el SII), y los señores Roberto Oetiker Luchsinger y Juan Cristóbal Costa Contreras, en representación de B. Braun Medical. El Juez Arbitrador designado por ambas empresas fue don Mario Correa Bascuñán, domiciliado en calle Dr. Sótero del Río, N°508, Of. 917, e-mail: mcorreab@mi.cl, siendo designado en los mismos Contratos, como Juez Arbitrador Suplente --desde 1994 hasta noviembre de 2008- el abogado don Enrique Puga Concha (miembro y socio principal del Estudio Puga & Ortiz, al cual pertenece el señor Luis Ortiz Quiroga, abogado de la defensa de tres de los cinco Ejecutivos de B. Braun Medical S.A. La sentencia del Juez Arbitrador don Mario Correa Bascuñán --entre otras cosas- establece que son dueñas de la fórmula y de la propiedad de Nutricomp ADN la dos empresas contratantes, no existiendo una con más derechos que la otra. De acuerdo a estos Contratos de Manufactura el producto nunca fue considerado, por los fabricantes, como un Suplemento o Complemento Alimenticio, ni como un Alimento para Regímenes Especiales.

Que, así, por más de 24 años este Alimento de Uso Médico, que no contaba con Registro Sanitario ISP, y acerca del cual nunca se pronunció la Comisión de Régimen de Control Aplicable, fue expendido a un gran número de personas con patologías de base asociadas, o con síntomas de desnutrición, etc. a través de las Farmacias, Hospitales, Consultorios y Clínicas. Hacia el año 2007 el producto Nutricomp ADN participaba con un 70% del mercado de alimentos de dietas enterales de Chile.

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