Agradecemos a Don Emilio Calatayud, que llame a las cosas por su nombre y comparta con todos nosotros su experiencia como educador.Parece que no conocemos o que hemos derogado socialmente, los artículos 154 y 155 del código civil. Sin embargo, están en vigor y es importante que los tengamos en cuenta en la educación de los menores.
Vale la pena escuchar las palabras del Juez de menores de Granada, llenas de sentido común, sensatez, sabidurí y mucho sentido del humor
Link to this comment:
All Comments (0)