@villurbane No te preocupes, que ya ha sido juzgado por el juez de ARRIBA ;) Ese es el que realmente vale. Porque los de aquí abajo, en su gran mayoría, no valen ni el agua que beben.
Que la víctima del presunto delito esté muy indignado me parece lógico. Es una reacción humana. Afortunadamente la justicia no la imparten las víctimas, siempre calientes y con lógicos deseos de castigo al presunto agresor, sino se importe por los jueces.
... y si es condenado a pena de carcel, que la cumpla. Hasta entonces, no debe estar en la carcel cumpliendo pena alguna por este presunto delito, porque la prisión provisional NO ES UNA PENA, es una medida de seguridad, y como tal, restrictivamente hay que tratarla. Solo si se dan las circunstancias legales: posible ocultar de pruebas, riesgo de fuga o de reiteración delictiva, se debe aplicar. Y creo que no es el caso.
El sujeto Antonio Puerta llevaba 17 meses encarcelado sin que hubiera sentencia condenatoria alguna por los hechos de los que se le acusa. El juez simplemente ha aplicado el art. 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Yo comprendo que haya personas con las emociones y sentimientos a flor de piel, calentitos, pero afortunadamente los linchamientos, que el pueblo se tome la justicia por su cuenta y demás, ha desaparecido. Que se le juzgue por un tribunal...
@villurbane No te preocupes, que ya ha sido juzgado por el juez de ARRIBA ;) Ese es el que realmente vale. Porque los de aquí abajo, en su gran mayoría, no valen ni el agua que beben.
DaniSpain26 1 year ago
Que la víctima del presunto delito esté muy indignado me parece lógico. Es una reacción humana. Afortunadamente la justicia no la imparten las víctimas, siempre calientes y con lógicos deseos de castigo al presunto agresor, sino se importe por los jueces.
villurbane 2 years ago
... y si es condenado a pena de carcel, que la cumpla. Hasta entonces, no debe estar en la carcel cumpliendo pena alguna por este presunto delito, porque la prisión provisional NO ES UNA PENA, es una medida de seguridad, y como tal, restrictivamente hay que tratarla. Solo si se dan las circunstancias legales: posible ocultar de pruebas, riesgo de fuga o de reiteración delictiva, se debe aplicar. Y creo que no es el caso.
villurbane 2 years ago
El sujeto Antonio Puerta llevaba 17 meses encarcelado sin que hubiera sentencia condenatoria alguna por los hechos de los que se le acusa. El juez simplemente ha aplicado el art. 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Yo comprendo que haya personas con las emociones y sentimientos a flor de piel, calentitos, pero afortunadamente los linchamientos, que el pueblo se tome la justicia por su cuenta y demás, ha desaparecido. Que se le juzgue por un tribunal...
villurbane 2 years ago