Entrega de la Bula "Ut sit"

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Constitución Apostólica "Ut sit". Juan Pablo II erige con esta bula el Opus Dei en Prelatura Personal. Es el 28 de noviembre de 1982.

01 de octubre de 2006
JUAN PABLO OBISPO

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS

PARA PERPETUA MEMORIA

Con grandísima esperanza, la Iglesia dirige sus cuidados maternales y su atención al Opus Dei, que por inspiración divina el Siervo de Dios Josemaría Escrivá de Balaguer fundó en Madrid el 2 de octubre de 1928, con el fin de que siempre sea un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia lleva a cabo para la vida del mundo.

Desde sus comienzos, en efecto, esta Institución se ha esforzado, no sólo en iluminar con luces nuevas la misión de los laicos en la Iglesia y en la sociedad humana, sino también en ponerla por obra; se ha esforzado igualmente en llevar a la práctica la doctrina de la llamada universal a la santidad, y en promover entre todas las clases sociales la santificación del trabajo profesional y por medio del trabajo profesional. Además, mediante la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, ha procurado ayudar a los sacerdotes diocesanos a vivir la misma doctrina, en el ejercicio de su sagrado ministerio.

Habiendo crecido el Opus Dei, con la ayuda de la gracia divina, hasta el punto de que se ha difundido y trabaja en gran número de diócesis de todo el mundo, como un organismo apostólico compuesto de sacerdotes y de laicos, tanto hombres como mujeres, que es al mismo tiempo orgánico e indiviso —es decir, como una institución dotada de una unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación—, se ha hecho necesario conferirle una configuración jurídica adecuada a sus características peculiares. Fue el mismo Fundador del Opus Dei, en el año 1962, quien pidió a la Santa Sede, con humilde y confiada súplica, que teniendo presente la naturaleza teológica y genuina de la Institución, y con vistas a su mayor eficacia apostólica, le fuese concedida una configuración eclesial apropiada.

Desde que el Concilio Ecuménico Vaticano II introdujo en el ordenamiento de la Iglesia, por medio del Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 —hecho ejecutivo mediante el Motu propio Ecclesiae Sanctae, I, n. 4— la figura de las Prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales, se vio con claridad que tal figura jurídica se adaptaba perfectamente al Opus Dei. Por eso, en el año 1969, Nuestro Predecesor Pablo VI, de gratísima memoria, acogiendo benignamente la petición del Siervo de Dios Josemaría Escrivá de Balaguer, le autorizó para convocar un Congreso Gene. al especial que, bajo su dirección, se ocupase de iniciar el estudio para una transformación del Opus Dei, de acuerdo con su naturaleza y con las normas del Concilio Vaticano II.

Nos mismo ordenamos expresamente que se prosiguiera tal estudio, y en el año 1979 dimos mandato a la Sagrada Congregación para los Obispos, a la que por su naturaleza competía el asunto, para que, después de haber considerado atentamente todos los datos, tanto de derecho como de hecho, sometiera a examen la petición formal que había sido presentada por el Opus Dei. Cumpliendo el encargo recibido, la Sagrada Congregación examinó cuidadosamente la cuestión que le había sido encomendada, y lo hizo tomando en consideración tanto el aspecto histórico, como el jurídico y el pastoral. De tal modo, quedando plenamente excluida cualquier duda acerca del fundamento, la posibilidad y el modo concreto de acceder a la petición, se puso plenamente de manifiesto la oportunidad y la utilidad de la deseada transformación del Opus Dei en Prelatura personal.

Por tanto, Nos, con la plenitud de Nuestra potestad apostólica, después de aceptar el parecer que Nos había dado Nuestro Venerable Hermano el Eminentísimo y Reverendísimo Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos, y supliendo, en la medida en que sea necesario, el consentimiento de quienes tengan o consideren tener algún interés propio en esta materia, mandamos y queremos que se lleve a la práctica cuanto sigue.




Queda erigido el Opus Dei como Prelatura personal de ámbito internacional, con el nombre de la Santa Cruz y Opus Dei o, en forma abreviada, Opus Dei. Queda erigida a la vez la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, como Asociación de clérigos intrínsecamente unida a la Prelatura.

II

La Prelatura se rige por las normas del derecho general y de esta Constitución, así como por sus propios Estatutos, que reciben el nombre de "Código de derecho particular del Opus Dei".
III

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