Colegio de Ingenieros del Perú - COLEGIACIÓN Nº 234 - 29 abril 2011

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Uploaded by on May 4, 2011

Los profesionales de las diferentes ramas de la ingeniería, al incorporarse al Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), cumplen con la Ley del Ejercicio Profesional Nº 16503 que indica que para ejercer la profesión en el país es indispensable la inscripción del Título en los Registros de Matrícula del CIP.

Asimismo, la Ley del Colegio de Ingenieros del Perú Nº 24648 establece que, para el ejercicio de la profesión de ingeniería en el país, es una obligación ser miembro habilitado del CIP, sea en calidad de colegiado Ordinario, Vitalicio o Temporal.

Por último, la Ley 28858 que regula el ejercicio profesional de la ingeniería y complementa anteriores normas, indica que para ejercer la Ingeniería en el Perú es obligatorio estar colegiado y habilitado.

El Colegio de Ingenieros del Perú asume la defensa de todos los miembros colegiados, normando aspectos de interés profesional. Los colegiados participan en las decisiones del CIP, eligiendo con su voto a sus representantes y gozan de todos los servicios que les brinda la institución

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Education

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