SE NIEGA PERMISOS A LA POLICÍA EN DOCUMENTOS

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Uploaded by on Apr 7, 2010

ESTA URBANIZACIÓN PARADÓGICAMENTE DE LA EPOCA FRANQUISTA SE AUTORIZÓ, CONSTRUYÓ Y ENTREGÓ COMO VIVIENDAS QUE SON DE PROTECCIÓN OFICAL "LIBRE Y ABIERTA SIN VALLAS, NI CADENAS NI OBSTÁCULOS A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA COMO DISPONÍA Y DISPONE LA LEY.

FLACA MEMORIA LA DE ALGUNOS QUE EN DEMOCRACIA CUYA ÚNICA VIRTUD ES LA LIBERTAD PERMITEN QUE NOS LA ARREBATEN Y NOS DEVUELVAN A LOS CAMPOS DE CONCENTRACÍÓN Y A LA DICTADURA DE UNOS CUANTOS INFLUYENTES VECINOS A QUIENES SE TEME. QUE SE SEPA 28 COPROPIETARIOS TIENEN LLAVE PARA ABRIR LAS CADENAS QUE ACTUALMENTE Y SIN QUE SE CONOZCA OFICIALMENTE QUIÉN LO ORDENÓ CIERRAN LAS ENTRADAS CONTRAVINIENDO LA LEY.
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Artículo 46.
El plazo de prescripción de las infracciones derivadas del ejercicio irregular de una actividad o en una obra, no se iniciará hasta que desaparezca la infracción, por su carácter de continuadas.

PROTECCION CONTRA INCENDIOS
B.O.P. Nº 125, 31 de mayo de 1996
Página nº 3

d) Se mantendrá libre de bancos, árboles, jardineras, luminarias, mojones, u
otros obstáculos fijos, que impidan el acceso de los vehículos citados
anteriormente
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El Presidente de la Comunidad Urbanización Parque Hispanidad de Zaragoza ha dicho a los vecinos según consta en el acta de Junta General de Propietarios de fecha 27 de marzo de 2008 que: "Tenemos riesgo de tardanza en la apertura de las cadenas con que están cerradas las calles de acceso a la Urbanización Parque Hispanidad que son: Océano Pacífico, Martín Fierro, Plaza Azteca, Rubén Darío (al principio y al final de la misma cruzando la Urbanización), La Pampa, Plaza Amazonas, fundamentalmente, para acceso a la Urbanización de los vehículos de emergencia en especial Bomberos, Ambulancias y Policía"
............. El Consejo de Gerencia de Urbanismo, en sesión celebrada el 12 de diciembre del 2006, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: PRIMERO.- ACEPTAR la sugerencia del Justicia, formulada en procedimiento de queja DI 653/06-10 ante este Ayuntamiento, relativa a la colocación de cadenas en la Urbanización Parque Hispanidad. SEGUNDO.- En cuanto al punto primero sugerido por el Justicia de Aragón y consultado el programa de Seguimiento de Expedientes no consta solicitud de licencias de obras menores (que sería la correspondiente para la colocación de las cadenas) en las calles Nª Sra. de los Ángeles, Rubén Darío Martín Fierro, Océano Pacífico, Océano Atlántico, Plaza Amazonas, calle de la Pampa. Dado que la colocacón de estas cadenas a juzgar por lo informado por el Servicio contra Incencios, data al menos del año 1998, esta infracción urbanística se encontraría prescrita (prescripción a los cuatro años) por lo que este Ayuntamiento no puede incoar expediente sancionador al respecto. En lo concerniente a los puntos 2 y 3 sugeridos, dese traslado al Servicio Jurídico de Servicios Públicos junto con copia de los informes emitidos para su conocimiento y efectos oportunos. TERCERO.- Comunicar al Justicia de Aragón la resolución adoptada. CUARTO.- Dar traslado a Servicios Jurídicos.
--------------------------------------------------------------------------- A pesar de ello, al contrario que en las dos ocasiones anteriores, en las que ese Ayuntamiento emitió una orden de obligado cumplimiento en un plazo de 48 horas, en esta ocasión no lo hizo o se extravió en el camino. Cuando a mi petición el Subinspector de Policía con identificación 967 solicitó a D. J, M. en funciones de presidente, el permiso de cierre de la Urbanización, éste le contestó en mi presencia... " aunque el cierre sea ilegal no se retirarán las cadenas hasta que no llegue la orden del Ayuntamiento de hacerlo"... .En este momento el Subinspector de la Comisaria de Oliver/Valdefierro, dió por finalizada la visita, pero hasta el día de hoy no se ha recibido la orden de reapertura ni tan siguiera de modo cautelar para evitar que a consecuencia de la colocación de obstáculos a los vehiculos de emergencia de Protección Civil, en contra de los dispuesto por Ley, pudiera ocurrir algún incidente con resultado de daños o muerte, que pudiera considerarse negligencia criminal, habida cuenta del conocimiento que se tiene de que puede ocurrir, ya que según se dijo en la Junta de Propietarios y así consta en acta en CAPÍTULO SITUACIÓN ACTUAL.-1,- Tenemos riesgo de tardanza en la apertura de las cadenas, (que cierran la Urbanización), fundamentalmente para acceso de ambulancias y bomberos.




LUIS MARTINEZ.- D.N.I.- 17076072 .- ZARAGOZA

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