CAPITULO 2.
DE LA CIUDADANIA
ARTICULO 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
PARAGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
ARTICULO 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
En México la nacionalidad es irrenunciable para efectos del Estado. Los mexicanos residentes en Estados Unidos, cuando obtienen la ciudadanía estadounidense, son obligados a renunciar a cualquier otra nacionalidad. Pero para el Estado Mexicano, el nacional mexicano sólo ha adquirido la ciudadanía norteamericana. Sus derechos quedan intactos. Enseguida regrese a México puede tramitar su credencial para votar.
aspasiarose1 4 months ago