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La Asamblea Revisora aprueba cinco miembros para la Cámara de Cuentas www.queesnoticia.com

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Uploaded by on Jul 23, 2009

SANTO DOMINGO.-La Asamblea Nacional que revisa la Constitución de la República aprobó hoy que la Cámara de Cuentas estará integrada por cinco miembros elegidos por el Senado de la República de las ternas que presente la Cámara de Diputados.

Los asambleístas rechazaron una propuesta de que a la unidad monetaria dominicana se le llame Duarte en lugar de Peso.

En su sesión de hoy la Asamblea Revisora de la Constitución de la República aprobó en su Artículo 197 que el Estado garantiza el pluralismo económico basado en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Asimismo, aprobó en su artículo 203 que la Junta Monetaria estará integrada por no más de nueve miembros incluyendo el Gobernador del Banco Central, quien la presidirá, y los miembros ex oficio cuyo número no será mayor de tres.

A continuación el los artículos aprobados hoy por los asambleístas:

Artículo 195. El régimen económico se orienta hacia el desarrollo humano, y se fundamenta en el crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial, y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, participación, solidaridad e igualdad de oportunidades.

Artículo 196. La iniciativa privada es libre. El Estado procurará, junto con el sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo, y al incremento del bienestar social, mediante la utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos, y del progreso científico y tecnológico.

Artículo 197. El Estado garantiza el pluralismo económico basado en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Bajo el principio de subsidiaridad, el Estado puede por cuenta propia o en asociación con el sector privado, ejercer la actividad empresarial con el fin de prestar servicios públicos, asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos y de promover la economía del país.

Artículo 198. La actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo tratamiento legal y se garantiza iguales condiciones a la inversión nacional y extranjera, con las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes. Por ley se podrá conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas.

Artículo 199. En todo contrato del Estado y de las personas de Derecho Público con extranjeros domiciliados en el país, debe constar el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República. Sin embargo, el Estado y las demás personas de Derecho Público pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a jurisdicciones constituidas en virtud de tratados internacionales vigentes. Pueden también someterlas a arbitraje nacional e internacional, de conformidad con la ley.

Artículo 200. El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país, a la vez que fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional y promueve el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos.

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News & Politics

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