Sobre la importante reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, que sustituye el término "garantías individuales" por el más moderno y adecuado "derechos humanos".
Julio de 2011.
Los derechos y las garantías son cosas distintas entre sí.
En primer lugar, los derechos son todas aquellas prerrogativas que se encuentran reconocidas en una ley, constitución o en un tratado internacional vigente para el ordenamiento jurídico del cual estemos hablando. Estas prerrogativas traen como consecuencia implícita una obligación de hacer o no hacer respecto de algún ente o persona.
Ejemplo: mi derecho a la libertad de expresión (art. 6o) implica que tanto el Estado como los demás particulares tendrán una obligación de no hacer ejecutar algún acto que interfiera con mi derecho, como estabecer mecanismos de censura. O uno más reciente: mi derecho a la protección de datos personales (art. 16) implica que toda institución pública o privada tiene la obligación de establecer mecanismos de protección que impidan a un tercero tener acceso a ellos. O, si lo tiene, que se haga de mi conocimiento de manera previa, para que yo pueda decidir si doy mi consentimiento o no.
Por ejemplo, en el caso de un mexicano que viva en una entidad federativa, disfrutará de los derechos que se encuentren en la Constitución de su estado, la Constitución Federal y los múltiples tratados internacionales que nuestro país ha ratificado a partir de la segunda mitad del siglo pasado. También disfrutará de los derechos que se encuentren consagrados en las leyes federales -piensa, por ejemplo, en el derecho a no ser discriminado, consagrado en el art. 1o y en la ley de la materia- y en las leyes locales.
La denominación "derechos fundamentales" se restringe, particularmente, a aquellos que se encuentran consagrados en la Constitución.
En cambio, las garantías son todos aquellos mecanismos (jurisdiccionales o no) que el Estado ha establecido para 1) hacer efectivo ese derecho 2) sancionar las omisiones o acciones que han vulnerado mi disfrute de ese derecho. Desde una perspectiva lógica y analítica, sin derecho no hay garantía.
Quedará un poco más claro con ejemplos:
En el caso 1), encontramos que el artículo 3o constitucional establece un derecho a la educación para los niños en territorio mexicano. Éste es el fundamento por el cual existe la Secretaría de Educación Pública, ente de la Administración Pública Federal encargada de poner en marcha todos los mecanismos y recursos necesarios para que esos niños accedan a la educación.
En el caso 2), retomo el ejemplo de los datos personales: mi banco proporciona mis datos personales sin consentimiento a una empresa dedicada a la venta de bienes y servicios (para que me haga llegar publicidad e incrementar sus ventas). Hablo con un representante de la empresa para detener esta situación (i. e.: cancelar los datos personales) pero "no pasa nada". Puedo acudir, entonces, a dos instancias: el IFAI -para interponer un recurso administrativo en contra de la empresa- o la PROFECO -puesto que mis derechos como consumidor incluyen el no recibir ofertas sin mi consentimiento.
están muy bien las analogías, pero no clarificaste qué es una "garantía" y qué es un "derecho".
dreammachine104 5 months ago
Al hablar de derechos humanos se trata de derechos subjetivos, facultades que por el hecho de ser persona tenemos todos los seres humanos. En este caso existen varios derechos fundamentales (así llamados por algunos) reconocidos por la Constitución (derecho a la educación, a la salud,etc). Las garantías individuales garantizan esos derechos que la Constitución reconoce. Son los mecanismos que el Estado ofrece a los individuos para asegurar el cumplimiento y respeto de esos derechos fundamentales
DrMiguelCarbonell 5 months ago 6