Programa La Hojilla del 18/11/2011. Interferencia de comunicaciones privadas de miembros de la MUD y difusión de su contenido. Leyes y convenciones que protegen al ciudadano de estas:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 19. °
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Artículo 48.
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Artículo 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUPOPEA
ARTÍCULO 7.- Respeto de la vida privada y familiar (Explicaciones Art. 7)
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia
Artículo X: Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Impunidad, Impunidad Everywhere
kenichirivas 2 months ago
ESO ES PARA QUE SE DEN CUENTA LOS VENEZOLANOS DE LO FALSOS Y SINVERGUENZAS QUE SON LOS ACTIVISTAS DE OPOSICIÓN QUE QUIEREN LIDERAR ESTE PAIS...
serviokarlo 3 months ago
QUE BOLAS SON LLAMADAS PRIVADAS ESTO SOLO ME HACE PENSAR EN EL FUTURO EL EJEMPLO LO TIENE QUE DAR EL GOBIERNO Y ESTO ES LO QUE HACEN DONDE ESTA CONATEL ESTO ES UN ABUSO OJO NO DEFIENDO A LOS QUE ESTAN HABLANDO LOS GRABADOS SI NO QUE ESO NO ESTA BIEN LA PRIVACIDAD SE RESPETA ESTO ES UN DELITO ES LO MISMO QUE LAS DISQUERAS DEFIENDAN LA PIRATERIA SI EL GOBIERNO O CONATEL APOYAN ESTO ENTONCES CON QUIEN CUENTAN LOS VENEZOLANOS VEO LA HOJILLA Y GLOBOVISION Y LA HOJILLA ES 1 MAL EJEMPLO Y VULGAR
guitarlider 3 months ago