Propone Cáceres analizar financiamiento otorgado a autoridades estatales municipales

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Uploaded by on Nov 25, 2011

Propone Cáceres analizar el financiamiento
otorgado a las autoridades estatales y municipales

En su oportunidad, el diputado Juan Francisco Cáceres De la Fuente presentó una Iniciativa de Decreto para reformar el artículo 36 fracción XII, incisos a, b y e, penúltimo y último párrafos de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de determinar si las autoridades estatales y municipales cuentan con finanzas aceptables para seguir endeudándose.
La propuesta enviada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, destaca que la deuda pública es un instrumento para captar fondos, el cual se estipulada en un pago futuro y renta fija, con una tasa determinada.
Dicho concepto a nivel estatal -señaló el diputado de Acción Nacional-, carece de información transparente, eficiente y creíble del monto real de la deuda pública y de los instrumentos adecuados de control y evaluación del gasto público.
La reforma, manifestó Cáceres De la Fuente, pretende cambiar el destino de los recursos públicos, con el fin de mejorar y hacer más eficiente la infraestructura de servicios para los tabasqueños.
Resaltó que la naturaleza del Estado debe ser la captación de recursos ordinarios, mediante la creación de mecanismos y herramientas necesarias para obtener finanzas sustentables.
El legislador panista propuso que cuando el Ejecutivo y los Ayuntamientos formulen una solicitud de financiamiento al Congreso del Estado, presenten: el proyecto productivo de inversión, el balance general o situación financiera, estados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, avance presupuestal, conciliaciones bancarias y costo financiero de la deuda.
Dicha acción, reiteró, permitirá al Poder Legislativo, antes de otorgar la autorización de financiamiento, valorar si el solicitante cuenta con finanzas mínimas aceptables para aumentar su endeudamiento.
El documento plantea adicionar en la Constitución local el concepto de deuda pública a largo plazo, la cual se autoriza por el Congreso y consiste en un financiamiento conforme a las bases establecidas en la Constitución local; así como el concepto de deuda de corto plazo, que será aplicada a la inversión productiva y será cubierta a más tardar en un año.

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