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DENUNCIADOS: Dr. Freddy Augusto Gonzales Pérez CMP 26199 - Sra. Anita Lescano San Martin

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Uploaded by on Dec 25, 2011

Para ser cirujano plástico se necesitan de 5 a 6 años para especializarse. Hoy en día ginecólogos, otorrinolaringólogos, cirujanos generales, oftalmólogos, cirujanos de cabeza y cuello, dermatólogos, ortopedistas, otros especialistas y hasta médicos generales realizan cursos a vapor en escuelas no reconocidas y se lanzan sin ningún control institucional, aprovechándose del desconocimiento de la población a realizar procedimientos de cirugía plástica sin la debida formación y autorización legal, ya que la nueva legislación de colegiación médica le prohíbe incurrir en actuaciones profesionales para lo cual, no están avalados.
DELITOS COMETIDOS POR ESTOS PSEUDO ESPECIALISTAS O EMPIRICOS:

1. DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA -- MODALIDAD FALSEDAD GENERICA.
Artículo 438º del Código Penal:
El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
2. IMPERICIA MÉDICA.
Cuando usted recibe tratamiento por parte de un médico, éste está obligado a prestarle servicios de excelencia. Se supone que un médico que entiende que no puede hacerlo, debe referir al paciente a otro médico que pueda brindarle las atenciones especializadas que el paciente necesita. Si él médico no actúa conforme a lo expresado, podría incurrir en responsabilidad por impericia profesional, denominada en el idioma inglés como "medical malpractice".
Según el Artículo 124 del Código Penal, el delito en el que incurren los médicos es el de lesiones culposas con el agravante de impericia profesional.
Artículo 124.- Lesiones culposas Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7).
3. USURPACIÓN DE TÍTULOS Y HONORES.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 del Código Penal.
Artículo 363º. - El que, con falso título o el titulado que sin reunir los requisitos legales, (es decir, que carece de Colegiatura y/o Habilitación) ejerce profesión que los requiera será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

El Código de Ética del Colegio Médico del Perú:
Art. 20 El médico debe abstenerse de atender pacientes cuya dolencia no corresponda al campo de su dominio o especialidad, salvo que se trate de una atención de emergencia o de la solicitud expresa del paciente, o no haya otro médico.

El paciente debe corroborar si el médico pretendido cuenta con alguna especialidad o si solamente es un Medico General (sin ninguna especialidad) en la Pagina Web del Colegio Medico Peruano (www.cmp.org.pe/cmp/busquecmp.swf)
colocando en el formulario: el CMP (Colegio Medico Peruano) o sus apellidos. Verificar con mucho cuidado su RNE o Registro Nacional de Especialidad.

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News & Politics

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