Change Player Size
Watch this video in a new window

PERON: ACTUALIZACION POLITICA Y DOCTRINARIA (1971) 3 de 14

Gentileza del cine de liberacion a la NAC&POP  
 
Customize

More From: nakypop

Loading...

QuickList(0)

Featured Videos

27 ratings
Sign in to rate
11,932 views
Want to add to Favorites? Sign In or Sign Up now!
Want to add to Playlists? Sign In or Sign Up now!
Want to flag a video? Sign In or Sign Up now!

Statistics & Data

Loading...

Video Responses (0)

This video has no Responses. Be the first to Post a Video Response.
Sign in to post a Comment

Text Comments (42)   Options

Loading...
ENFDO (4 months ago) Show Hide
 0
Marked as spam
El Derecho Administrativo toma de la Epoca de Rozas institutos que fueron troncales para el porvenir. De Rozas surge el Tribunal de Recursos Extraordinarios; el Tribunal de Cuentas, la obligacion de que las sentencias de los jueces sea motivada, y no el fruto de la arbitrariedad, Ley de Aduanas de proteccion de la industria vernacula (luego reeditado por Peron, y el Compre y Contrate Nacional actual); ejemplos de Politica Internacional, que Politica, requiere herramientas de Dcho. Administrativo
kalel841 (4 months ago) Show Hide
 0
Marked as spam
ENFDO, perdoná, pero no entiendo a que apuntas. Podrías ser un poco más específico?... Gracias.
No me termina de quedar claro si estas a favor, encontra, si esta mal lo de Rosas, lo de Perón... te vuelvo a repetir: es Interesante analizar la destrucción del estado en manos del aparato "liberal".
ENFDO (4 months ago) Show Hide
 0
Marked as spam
El Derecho Constitucional es continente que alberga informacion documentada que necesita de un antecedente juiridico fruto de un sueño extranjerizante. La circunstancia de que tengamos Constitucion no es obra de la labor organica vernacula, sino de necesidades de un Estado ya desmadrado de referentes que necesitaba uno para ser reconocido en el mundo. De ahi la Constitucion. Con Rozas eso no hacia falta. Como tampoco en Inglaterra hasta la fecha. No era obra de Rozas. Se habia iniciado en 1820.
ENFDO (4 months ago) Show Hide
 0
Marked as spam
El modelo de Estado creado por Rozas y que sirvio de basamento para la Constitucion de 1853 en la Confederacion y de 1854 para la Provincia es comprensible solo a traves de un Derecho que se actualiza permanentemente conforme la mudanza de las circunstancias internas, e internacionales. El modelo de Rozas era materialmente administrativo, y todas sus funciones quedaban limitadas a la Teoria del Poder Ejecutivo, esto materia de aquella asignatura, y en parte del Derecho Politico.
kalel841 (4 months ago) Show Hide
 0
Marked as spam
ENFDO, sería interesante que te dediques al analizís de la destrucción del Estado, en mano de los "liberales" y principalmente del proceso que comenzo en 1976.
Muchos gobiernos (por no decir casi todos) tuvieron mucha plata para hacer cosas... pero no la hicieron. Y criticar una buena acción "por que otra no le quedaba " (como pusiste de ejemplo los derechos sociales), marca que no hay justificación que te interese... ya tenes un preconcepto, y nada lo va a cambiar.
ENFDO (4 months ago) Show Hide
 0
Marked as spam
Pero este espacio es para Perón.
Solo hay una gestión que es incuestionable, y no por dogma, sino por ciencia, y es la del Ilustre Restaurador.
Y tenes razon (omitamos los tildes ya, y definitivamente), Soy Abogado, y no me dedico a Constitucional, sino que soy Administrativista. Si hablara en terminos de Derecho Constitucional, Peron seria la segunda verguenza nacional, despues de Rozas. Y nadie lo cree de tal manera. Muy por el contrario, dos estadistas. Pero Peron no llega a Rozas.
kalel841 (4 months ago) Show Hide
 0
Marked as spam
Perdone mi ignorancia ENFDO... pero a que te referís cuando decis "terminos de Derecho Constitucional".

Vos decís que Rozas fue más que Perón?... mmm no se. Cada a uno a su época. Igualmente creo que Rozas fue de lo mejorcito que nos paso.
ENFDO (4 months ago) Show Hide
 0
Marked as spam
Como estas. La historia es contemplable desde diferentes perspectivas, en terminos Juridicos, esta claro.
Cada paradigma juridico aporta modelos, esquemas, y sobre ellos se construye y funcionan como patrones a los que subordinar la gestion y sus resultados.
El Derecho Constitucional rechaza la figura de Rozas y Peron. No hay un solo libro de Derecho Constitucional Contemporaneo que analice la Constitucion de 1949, o la labor constitucional desde 1829 hasta 1852. Y la razon no es baladí.
kalel841 (4 months ago) Show Hide
 0
Marked as spam
Perdon... de que país estas hablando?... Por que con tu "lavia" de abogado y de constitucional (me haces acordar a Felix Luna), decis cualquier disparate.
Agarras lo mejor de Perón, lo adornas, y lo das vuelta. Es como decir que una persona le da comida los pobres, y vos le critiques " que el pollo se cocina a temperatura promedio de 60 a 100°, dado su alimentacion primaria en la granga".
El país jamas fue, ni volvería a ser tan industrial (y no agro) como en ese entonces.
ELRIFF2009 (7 months ago) Show Hide
+1
Marked as spam
aca el tema era que peron no transaba y si estuviera ahora seria distinto porque son todos transas y transan con todo lo que hay!!!!!!!

Would you like to comment?

Join YouTube for a free account, or sign in if you are already a member.