Artículo 8. * Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 7. * Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. * Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 2. * Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Senora presidenta ya es tiempo de que ponga freno a esta situacion lamentable.
En apoyo a una eventual reaction humana de su parte. He aqui lo siguiente:
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Artículo 1. * Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
@matrixdno uff!!! necesitas mucha ayuda psicologica, estas un poko resentido creo... primero informate
poyitofaye 1 year ago
Artículo 8. * Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
guayava78 2 years ago
Artículo 7. * Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. * Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
guayava78 2 years ago
Artículo 3. * Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. * Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. * Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. * Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
guayava78 2 years ago
Artículo 2. * Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
guayava78 2 years ago
Senora presidenta ya es tiempo de que ponga freno a esta situacion lamentable.
En apoyo a una eventual reaction humana de su parte. He aqui lo siguiente:
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Artículo 1. * Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
guayava78 2 years ago