Laura Chinchilla culpa a Otto Guevara de los errores que ella cometió como Ministra en el tema sobre las drogas. Más mentiras de parte de Liberación Nacional.
Si se trata de personas menores de edad consumidoras de drogas de uso no autorizado en un sitio privado, el PANI, de oficio o a petición de parte, deberá intervenir y gestionar la medida de protección necesaria, conforme a las facultades otorgadas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Cuando se trate de personas menores de edad, las autoridades estarán obligadas a comunicar dicha situación al PANI, para que gestione las medidas de protección necesarias, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia y al artículo 3º de esta Ley.
Artículo 79.—Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en un centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción.
@maca2406 Ley 7786 sobre estupefacciones reformada por la 8024
manriquebuk 4 months ago
En la ley 7786, por ejemplo...
schustergph 2 years ago
@schustergph donde están las pruebas de su afirmación para que todos las podamos leer?
maca2406 2 years ago
Que mentiroso Otto, ahi si esta feo.
schustergph 2 years ago
@robertorrw2
Si se trata de personas menores de edad consumidoras de drogas de uso no autorizado en un sitio privado, el PANI, de oficio o a petición de parte, deberá intervenir y gestionar la medida de protección necesaria, conforme a las facultades otorgadas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
robertorrw2 2 years ago
@robertorrw2
Cuando se trate de personas menores de edad, las autoridades estarán obligadas a comunicar dicha situación al PANI, para que gestione las medidas de protección necesarias, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia y al artículo 3º de esta Ley.
robertorrw2 2 years ago
@ceabico
Esto es lo que realmente dice:
Artículo 79.—Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en un centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción.
Sigue en otro comentario
robertorrw2 2 years ago
entonces ud es liguista como yo..! pero está mal apuntado con lau.!
davalbenda 2 years ago
cual paté?.el "paté centeno" no viera que ese mae me cae mal
InuJACS 2 years ago
Entonces q pate tambien investigue bien cuando diga q Otto kiere eliminar la caja, legalizar las drogas, etc, etc
TITAZO1987 2 years ago