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FESTIVAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BARCELONA PARTE 1

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Uploaded by on Oct 19, 2011

Convenio de Seguridad Social entre
España y Ecuador
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Una vez determinados interesado según lo indicado se comunicará a aquél que le correspondería según a fin de que opte
por la modalidad de liquidación más beneficiosa. Accidente de trabajo y enfermedad profesional La prestación se determinará por cuya legislación se hallará sujeto el trabajador la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.
Servicio de Producción Gráfica/2006 2-036 NIPO: 202-06-016-7
El Convenio de 8 de mayo de 1974, de Seguridad Social entre
España y Ecuador, entró en vigor el 1 de julio de 1975.
Atención: Las prestaciones sanitarias se sirven
en el país donde se encuentre el interesado, y según lo establecido en la legislación sanitaria y en los Servicios Públicos de Salud de ese país, durante el tiempo que autorice la Institución del país donde esté afiliado o que abone la pensión. Documentación necesaria: Se debe acreditar el derecho mediante un certificado expedido por las Instituciones del país de procedencia. Incapacidad temporal y maternidad Para el reconocimiento de estas prestaciones se suman, si es necesario, los períodos de seguro de ambos países. Invalidez,
vejez y supervivencia Cada país examinará por separado la solicitud de pensión en la forma siguiente
La Institución competente de cada país determinará si el interesado alcanza derecho ala pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.
Asimismo, dicha Institución determinará el derecho a pensión sumando
a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Ecuador.

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News & Politics

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