NEBOT ALCALDE: LEY PARALIZA CONTRATACIONES Y COMPRAS

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Uploaded by on Aug 8, 2008

Gravísimo perjuicio a ciudadanos
LEY PARALIZA CONTRATACIONES Y COMPRAS DE LOS MUNICIPIOS Y TODO EL SECTOR PÚBLICO
1.- Como lo advertimos, entre gallos y medias noches, la Asamblea Constituyente y el Gobierno Nacional han puesto en vigencia, a partir del 4 de agosto del 2008, (Registro Oficial #395) la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que - además de ser totalmente centralista por la intervención que el Gobierno tiene en su aplicación- paraliza la contratación de obras y servicios públicos y las compras de materiales e insumos, no sólo en los Municipios y las Fundaciones y Corporaciones, sino en los Consejos Provinciales, Universidades, Función Judicial y Organismos de Control del Ecuador.
2.- Con absoluta irresponsabilidad o mala fé esta ley no define un procedimiento transitorio que permita hacer nuevas contrataciones de obras y servicios o compras de materiales e insumos, mientras los engorrosos procedimientos y requisitos previstos para aquello en la nueva ley, se dicten, cumplan o tengan vigencia real.
El Presidente de la República deberá dictar para el efecto un reglamento (artículo 2). Además deberán expedirse también una serie de normas por parte del Instituto Nacional de Contratación Pública, que ha sido creado. Adicionalmente se establece el Registro Unico de Proveedores RUP (artículo 16), que elimina los registros adicionales existentes ( artículo 17), pero que no podrá conformarse mientras el Instituto Nacional de Contratación Pública, a su vez, no defina la información necesaria que deberán aportar las entidades para poder inscribirse (artículo 18)
3.- Hasta tanto, los Municipios y las antes citadas instituciones del sector público, no podrán hacer compras nuevas de, entre otras cosas, medicinas e insumos; asfalto; cemento, hierro, arena, piedra, combustibles, etc. Tampoco se podrán iniciar las contrataciones de nuevas obras y servicios.
Esto conlleva un gravísimo perjuicio a los ciudadanos y principalmente a los más pobres.
4.- Esta ley, que dice buscar la transparencia, en realidad consagra la corrupción. Elimina la exigencia de los informes favorables del Contralor y del Procurador del Estado, como requisito para la celebración de contratos en el sector público, y permite a título de emergencia, la contratación con empresas extranjeras sin que previamente se domicilien y presenten garantías.
Reiteramos que el Municipio de Guayaquil y las Fundaciones y Corporaciones municipales, seguirán solicitando los informes al Contralor y Procurador, para la celebración de contratos de obras y prestación de servicios.
5.- Los administradores de municipios y de todas las otras entidades del sector público, tenemos dos alternativas inaceptables: violar la ley y hacernos acreedores a sanciones administrativas, civiles y hasta penales, o paralizar nuestras administraciones con graves perjuicios a los ciudadanos, a quienes debemos servir.
Corresponde, pues, al Gobierno Nacional solucionar de manera inmediata estos vacíos jurídicos, o hacerse íntegramente responsable de la falta de nuevas obras y servicios y de la paralización, por falta de materiales e insumos, de los que ya estamos otorgando.

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News & Politics

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