Respuesta del Dr. Diego Guevara, Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.com a la pregunta
08. Hay un persona que tiene un contrato por prestación de servicios como administradora de un conjunto residencial y tiene un salario de $1.400.000. Se de una Ley donde dice que no se debe hacer retención en la fuente sino a salarios superiores a $2.400.000. ¿Me pueden colaborar si esto es cierto y qué Ley es?
Sesión de Preguntas & Respuestas, 05 de enero de 2011
Material complementario:
http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=385
http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=386
http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=383 (según esa tabla, solo si el salario gravable pasa de 95 UVT, en el 2010 sería 95x25.132= 2.388.000, se le empezaría a practicar retención por salarios)
http://www.actualicese.com/normatividad/2010/12/29/ley-1429-de-29-12-2010/
(Ver art.15)
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