Uploaded by jamacor3 on Feb 27, 2011
¿Cómo debería regularse la objeción de conciencia? ¿En qué casos puede aplicarse y en cuáles no?
No toda pretensión de objeción de conciencia obligatoriamente ha de ser acogida por el legislador. En la tensión entre libertad personal y poder jurídico estatal, el equilibrio cederá normalmente a favor de la conciencia en el caso de conductas abstencionistas; es decir, aquellas que implican un no hacer frente al deber impuesto en la norma. Aquí se encuadran, por ejemplo, las objeciones de conciencia al servicio militar, al aborto, a prestar juramento contra la propia conciencia, a formar parte de un jurado, etc., que han sido especialmente tuteladas por los ordenamientos jurídicos. Sin embargo, los comportamientos activos ofrecen un nivel de peligrosidad social mayor. De ahí que su protección jurídica esté subordinada a que esas conductas individuales no resulten destructivas para la sociedad. Un ejemplo creo que aclarará lo que digo. El Tribunal Supremo norteamericano dictaminó, no hace mucho, que el interés de los Estados en la represión del uso de drogas exige limitar la pretensión de conciencia de determinadas sectas de utilizarlas en actos de culto. Declaró así improcedente la reclamación de la Native American Church (una secta que impone el deber a sus adeptos de consumir peyote, una droga blanda) contra la legislación de Ohio que prohibe el consumo de drogas.
¿Cree que existe en España respeto a la libertad de conciencia en cuestiones de bioética? ¿Y a nivel mundial?
La objeción de conciencia a la que se refiere es la técnicamente denominada objeción de conciencia científica, es decir, la planteada frente a determinadas actividades conectadas con la ecología o la bioética. Así, la propia Inglaterra en la que Blair ha manifestado su intención de autorizar la clonación de embriones humanos, protege la libertad de conciencia del personal científico.
El profesor don Rafael Navarro Valls, catedrático y Secretario General de la Universidad Complutense de Madrid, es miembro de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y autor de más de cien trabajos sobre Derecho familiar, libertad religiosa y objeción de conciencia.
Es el primer español que ha obtenido el Premio Arturo Carlo Jemolo, por su libro Las objeciones de conciencia en el Derecho comparado y español.
La STC 160/1987, en su Fundamento Jurídico 4, se indica:"... El derecho a la Objeción de Conciencia no consiste fundamentalmente en la garantía jurídica de la abstención de una determinada conducta (la del servicio militar), sino que ese derecho introduce una excepción que ha de ser declarada existente en cada caso(...)".
Como consecuencia de todo ello, se puede deducir que la Objeción de Conciencia no consiste en una exención, sino en el derecho a ser declarado exento.
"... Es verdad que es el objetor de conciencia y solo él, el que declara, manifiesta y expresa su condición de objetor, es decir, su oposición por motivos que le afectan en su conciencia, pero eso no basta para que automáticamente sin más, se le tenga por tal, pues el fuero de la conciencia ha de conciliarse con el fuero social o colectivo..." (STC 160/1987, Fundamento Jurídico 5).
En ese sentido, el mismo Tribunal — en un proceso judicial contra la Ley de Aborto— hizo notar que no era estrictamente necesaria una regulación de la Objeción de Conciencia para que ésta fuera protegida en cuestiones distintas a la clásica, refiriéndose a su aplicación en el ámbito militar.
Así, en su sentencia de 11 de abril de 1985 señala "Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia..., existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo. 16.1º de la Constitución Española y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales."
Con referencia a aquel juzgamiento, Rafael Navarro Valls[6]comentaba "Esta sentencia es una verdadera carta magna de la objeción de conciencia en España, que ya se ha aplicado al caso del aborto y a otros supuestos no regulados explícitamente. Como el propio Tribunal Constitucional ha reiterado, la objeción de conciencia es un verdadero derecho constitucional, esté o no regulado en leyes positivas."
http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-objecion-conciencia-espana/dere...
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