Los Guardas Particulares de Campo pertenecen al personal de seguridad privada y ejercen funciones de vigilancia y protección de la propiedad en las fincas rústicas, terrenos cinegético, establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
El Guarda Particular de Campo es la única figura dentro de la seguridad privada que puede ejercer su actividad de forma autónoma sin pertenecer a ninguna empresa de seguridad. El resto de figuras (vigilantes de seguridad, escoltas privados, detectives privados, vigilantes de explosivos) deberán ser contratadas por empresas de seguridad privada para el ejercicio de sus funciones. Esta particularidad, así como la fuerte demanda de estos profesionales, convierten a esta en una ocupación atractiva para muchos que disfrutan del campo, la vigilancia y las actividades cinegéticas y piscícolas.
Los Guardas Particulares de Campo pueden adquirir a su vez las especialidades de Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo.
De izquierda a derecha están los emblemas oficiales de Guarda Particular de Campo, Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo. Para ampliar los emblemas hacer clic sobre la imagen.
Actuaciones e intervenciones
Algunas de las actuaciones e intervenciones que realizan los Guardas Particulares de Campo son:
- Sistemas de patrulla para la protección de los bienes y disuasión de personas que pudieran cometer algún delito o infracción administrativa.
- Velar contra todo tipo de delitos y especialmente contra los delitos en los recursos naturales y el medio ambiente, los relativos a la protección de la flora y fauna y los relacionados con la caza y la pesca, las costas
- Redacción de informes de incidencias y presentación de denuncias.
- Notificación a las autoridades locales de la existencia de animales enfermos o sospechosos de enfermedades epizoóticas.
- Sacrificio de animales y reses en caso de declaración oficial de epizootia.
- Intervenciones de control, detención y actuaciones en caso de delito, poniendo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los delincuentes e instrumentos, efectos y pruebas de los delitos.
- Búsqueda de indicios delictivos.
- Protección de pruebas e indicios delictivos hasta la llegada del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Conducción y custodia de detenidos hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Se podrán prestar con armas los servicios de vigilancia de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el Delegado o Subdelegado del Gobierno. La licencia de armas será la de Tipo C.
Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo serán las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35, 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, 9 mm. largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.
Los Guardas Particulares de Campo pertenecen al personal de seguridad privada y ejercen funciones de vigilancia y protección de la propiedad en las fincas rústicas, terrenos cinegético, establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas ...