Es mismo el problema con el Neo-Constitucionalismo, que todo toma base de la misma constitucion, en base a los Derechos Fundamentales, el derecho penal debe de tomar sus propios marcos, no estar tan supeditado a la carta magna, pero al no estarlo, no habria limite alguno para controlarlo, por que lo que puede haber arbitrariedad, entonces en buen sentido es bueno que la Constitución regule en cierto sentido al Derecho Penal, pero no llegando el punto de ¨acosarlo¨.Saludos desde Colombia-B/Quilla
podría decirse que históricamente el problema de los penalistas ha sido su excesivo nivel de ego. su pretensión de crear un saber, con sus propias herramientas, su propio lenguaje bajo categorías neutrales/iguales, con el fin de decidir la suerte de un sujeto (condenado) y alejado (en la praxis) de los principios generales de derecho convirtiéndolo en un saber ideológico con pretensiones de control y dominación...
...ha mantenido de forma latente la idea de que el derecho penal no debe ser "acosado" por otras ramas del saber juridico. entendiendo al derecho penal como mal necesario, es decir, como limite al poder punitivo del estado (o en palabras mas sinceras, el derecho penal, para evitar heridas traumaticas sobre los individuos, le quitara el machete de la mano al Estado, para ofrecerle un cuchillo, disminuyendo y no eliminando el daño potencial sobre estos). en esta logica...
en esta lógica, el derecho penal no solo responde a una cohesión interna entre sus postulados (acción-tipicidad-antijuridicidad-culpabilidad) sino que obedece indudablemente al acoso externo (principios y valores rígidos de carácter constitucional), como los derechos fundamentales, los principios generales de derecho, etc. por que estos últimos son los que permitirán redireccionar las fuerzas del poder punitivo, evitando los excesos de violencia.
Si bien es cierto que con el Neoconstitucionalismo propone una sistematización de todo el ordenamiento jurídico subordinado a la constitución (derechos fundamentales), es decir, no puedes interpretar, hacer y aplicar derecho penal a partir de los marcos rígidos establecidos por la constitución. por lo tanto creo que debería reformularse el problema. no indagar sobre los PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL, si no hablar de "LIMITES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL.
Es mismo el problema con el Neo-Constitucionalismo, que todo toma base de la misma constitucion, en base a los Derechos Fundamentales, el derecho penal debe de tomar sus propios marcos, no estar tan supeditado a la carta magna, pero al no estarlo, no habria limite alguno para controlarlo, por que lo que puede haber arbitrariedad, entonces en buen sentido es bueno que la Constitución regule en cierto sentido al Derecho Penal, pero no llegando el punto de ¨acosarlo¨.Saludos desde Colombia-B/Quilla
mariofelipedaza 10 months ago
@mariofelipedaza
podría decirse que históricamente el problema de los penalistas ha sido su excesivo nivel de ego. su pretensión de crear un saber, con sus propias herramientas, su propio lenguaje bajo categorías neutrales/iguales, con el fin de decidir la suerte de un sujeto (condenado) y alejado (en la praxis) de los principios generales de derecho convirtiéndolo en un saber ideológico con pretensiones de control y dominación...
murderpogoboy 10 months ago
@mariofelipedaza
...ha mantenido de forma latente la idea de que el derecho penal no debe ser "acosado" por otras ramas del saber juridico. entendiendo al derecho penal como mal necesario, es decir, como limite al poder punitivo del estado (o en palabras mas sinceras, el derecho penal, para evitar heridas traumaticas sobre los individuos, le quitara el machete de la mano al Estado, para ofrecerle un cuchillo, disminuyendo y no eliminando el daño potencial sobre estos). en esta logica...
murderpogoboy 10 months ago
@mariofelipedaza
en esta lógica, el derecho penal no solo responde a una cohesión interna entre sus postulados (acción-tipicidad-antijuridicidad-culpabilidad) sino que obedece indudablemente al acoso externo (principios y valores rígidos de carácter constitucional), como los derechos fundamentales, los principios generales de derecho, etc. por que estos últimos son los que permitirán redireccionar las fuerzas del poder punitivo, evitando los excesos de violencia.
murderpogoboy 10 months ago
que larga q la haecn por dios por eso odio cursar
galponsur 1 year ago
Si bien es cierto que con el Neoconstitucionalismo propone una sistematización de todo el ordenamiento jurídico subordinado a la constitución (derechos fundamentales), es decir, no puedes interpretar, hacer y aplicar derecho penal a partir de los marcos rígidos establecidos por la constitución. por lo tanto creo que debería reformularse el problema. no indagar sobre los PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL, si no hablar de "LIMITES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL.
murderpogoboy 1 year ago
Es Dr. Marco Antonio Terragni, de la ciudad de Rafaela. Prov de Santa Fe
terragnima 1 year ago
recientemente estudie lo q dice..
son los consagrados en el Art 18 y 19, los se pero no quiero embolarlos..
jajaja no trato de hacerme el langa, es q me gusta el tema
pablin714 2 years ago
brillante!!!!
atristain 2 years ago
alguein sabe quien es este persona?
nankastra 3 years ago
Buena clase, se ve muy simpático el señor, q bueno q suban estas cosas, muchas gracias!!
rafarafa87 3 years ago
Muy buena ponencia
chorrol43 3 years ago
Clase Magistral!
iopanterita 4 years ago