Added: 1 month ago
From: claudiodiazjimenez
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  • Se elimina la doble imposición que produce la consolidación de rentas en el global complementario, y permitiría un tributo parejo a las personas y dueños de empresas.

    La empresa retiene y paga el impuesto único que corresponde sobre las utilidades de balance como sujeto de derecho del impuesto. No tributa al igual como ocurre con el IVA, determinando el pasivo tributario con certeza, al registrar el Impuesto Único con cargo a la Utilidad del año (dueños).

  • Para los dueños o accionistas de empresas, la declaración anual y determinación del impuesto será sobre la utilidad según balance, reteniendo y pagando la empresa el Impuesto Único con una tabla desde 0% a 40% y los primeros US$120.000 anuales están Exentos de impuesto.

  • SE REPARTE LA CARGA IMPOSITIVA ENTRE PERSONAS Y EMPRESAS (DUEÑOS O ACCIONISTAS) DE TAL FORMA QUE SE ESTIMULE LA ECONOMÍA, EL AHORRO Y LA INVERSIÓN Y NO SE CASTIGUE EL TRABAJO CON MÁS IMPUESTO COMO OCURRE ACTUALMENTE.- EL IMPUESTO ÚNICO A LA RENTA LOGRA LO ANTERIOR ELIMINANDO LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNA E INCREMENTANDO EL TRAMO DE EXENCIÓN ANUAL A US$ 120.000.

  • Este modelo permitiría una tributación pareja a las personas, quedando las empresas como retenedores y declarantes del impuesto que corresponde a los dueños o accionistas sobre las utilidades de balance, en consecuencia, la empresa no tributa al igual como ocurre con el IVA, y se establece el pasivo tributario al provisionar el Impuesto Único con cargo a la Utilidad del año.

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