maestra una pregunta : es un requisito en todo juicio de daños y perjuicios el pago de la cuantia , ò se puede fijar la cuantia INDETERMINADA FIJANDO LA BASE ( CANTIDAD X ) , Y DE ESTA MANERA NO TRUNCAR EL DERECHO ADQUIRIDO , SI NO SE DISPONE DEL (1%) DEL DAÑO ESTIMADO
Es como este tipo de ley suple la voluntad de las partes cuando ésta ha callado.
Además hace del tema de la interpretación una vaga referencia, haciendo alusión a postulados oxidados y corroidos por la necesidad de dejar atras los postulados exegéticos, que dejan al juez con un rol de autómata del derecho.
En primer lugar el códig civil peruano, al menos en su título preeliminar prescribe lo mismo que el código de Bello (texto fuente del codex peruano), y la doctora olvido (prefiero creer), mencionar que el concepto de ley (muy criticable por lo demás), es incompleto, ya que el mismo código establece otro tipo de ley, que ni manda, ni prohibe, ni permite. Es la llamada ley supletoria, abundante en un texto que se basa en el principio base de la autonomía de la voluntad particular.
La clasificacion por edad del codigo civil me parece que si esta en clara contradiccion con el codigo de niñez y adolescencia, ya que este establece que son niños los menores de 12 años, y adolescentes los mayores de 12 años. y siendo el codigo de la niñez y adolescencia una ley especial, se podria considerar que la clasificacion del codigo civil fue derogada tacitamente.
Los casos civiles incluye casos penales producto del proceso
GENEBROSO 1 week ago
buenas tards doctora mi duda es sobre el tema de reinvindicacion de bien immueble ? tengo muchas dudas
carajo16 1 month ago
una pregunta: me podria dar ejemplos de cada articulo del art.1 al art.10 del titulo preliminar del actual codigo civil.
1FOES1 6 months ago
Le consulto si usted profesora esta solterita, siendo tan bella !!!! un admirador ...
dictiman 6 months ago
maestra una pregunta : es un requisito en todo juicio de daños y perjuicios el pago de la cuantia , ò se puede fijar la cuantia INDETERMINADA FIJANDO LA BASE ( CANTIDAD X ) , Y DE ESTA MANERA NO TRUNCAR EL DERECHO ADQUIRIDO , SI NO SE DISPONE DEL (1%) DEL DAÑO ESTIMADO
alfredoviveros 1 year ago
Es como este tipo de ley suple la voluntad de las partes cuando ésta ha callado.
Además hace del tema de la interpretación una vaga referencia, haciendo alusión a postulados oxidados y corroidos por la necesidad de dejar atras los postulados exegéticos, que dejan al juez con un rol de autómata del derecho.
sin más adios
xbambox 2 years ago 2
En primer lugar el códig civil peruano, al menos en su título preeliminar prescribe lo mismo que el código de Bello (texto fuente del codex peruano), y la doctora olvido (prefiero creer), mencionar que el concepto de ley (muy criticable por lo demás), es incompleto, ya que el mismo código establece otro tipo de ley, que ni manda, ni prohibe, ni permite. Es la llamada ley supletoria, abundante en un texto que se basa en el principio base de la autonomía de la voluntad particular.
xbambox 2 years ago
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MrCondor1984 9 months ago
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MrCondor1984 9 months ago
La clasificacion por edad del codigo civil me parece que si esta en clara contradiccion con el codigo de niñez y adolescencia, ya que este establece que son niños los menores de 12 años, y adolescentes los mayores de 12 años. y siendo el codigo de la niñez y adolescencia una ley especial, se podria considerar que la clasificacion del codigo civil fue derogada tacitamente.
oscar8946 3 years ago