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From: RuzSaldivar
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  • Excelente, muchas gracias.

  • La sociabilidad humana es un hecho de experiencia común. Lo social aparece

    como una característica de la vida humana que implica pluralidad, unión y convivencia.

  • El hombre histórico se concreta en comunidades y asociaciones. La familia, la nación y

    el Estado constituyen algunas de esas entidades sociales. La evidencia del hecho de que

    el hombre vive y convive en sociedad se impone por sí misma.

  • Ahora bien, ¿cuál es la

    causa eficiente o que está en el origen de esa sociabilidad humana? Básicamente nos

    encontramos con tres tipos de respuesta: la teoría contractualista, la conocida como

    teoría naturalista y la teoría de la naturaleza social del hombre (o teoría del derecho

    natural).

  • En filosofía política, ciencia política y sociología, el contrato social es un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos.

  • Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social.

  • El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza.

  • Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes.

  • Muy bueno está el video.

  • Excelente es una introducción breve y de fácil comprensión gracias

  • muy bien, GRACIAS por tomarse el tiempo de hacer esto

  • Muy buen video Lic. si me podria explicar la trascendencia del derecho?

  • Hola, Quiero felicitarte por el vídeo Muchas Gracias Me fue de gran utilidad.

    D Colombia :D

  • Muy bién explicado!! Soy estudiante de 1er año de Abogacía y me resultó muy didáctica ésta clase virtual!! Desde Argentina mis más sinceros agradecimientos!

  • Hola !! Soy estudiante argentina de 1er año de Derecho y éste video me ha resultado de mucha utilidad.Muchísimas gracias!!!

  • @seDDent Que gusto que le pueda ser útil. Saludos cordiales

  • Que bueno que le ha sido útil.

  • me gusto mucho me oriento mucho gracias

    

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