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From: nescomun
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  • Art. 476 Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados:

    1.º Al que incendiare un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado.

    2.º Al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación.

    3.º El que incendiare bosques, mieses, pastos, monte, cierros o plantíos

  • un saludo a todos los compañeros que participaron en esta accion .

    en homanaje a todos los caidos el 11 de septiembre .

    saludos a las jjcc en su congreso .

    viva el pueblo vivan los trabajadores viva el partico comunista

    mil veces venceremos ..

  • Hermanos, compañeros... felicitaciones a todos los que crearon y participaron de la idea... UN ABRAZO COMBATIVO Y FRATERNO A LA JOTA EN SU 12º CONGRESO... hay mucho que discutir y avanzar... adelante !!! y pa los hueetas que avanzan sin partido ahí tienen un ejemplo de organización y conciencia revolucionaria !!!

    desde Valparaíso... mil veces venceremos !!

  • Un saludo solidario y revolucionario desde Venezuela!!!

  • Que bonito... los felicito

    Saludos

  • hoy mas que nunca la militancia es importante

    !!

    un abrazo fraterno, excelente accion de agitacion y propaganda

  • Muy buena acción. felicito a los que ejecutarón tan linda tarea.

  • EL PUEBLO UNIDO AVANZA SIN PARTIDOS!!!!

    SOLA LA LUCHA NOS HARA LIBRE

    A 34 años de la venganza de los patrones, nada ni nadie esta olvidado!!!

    Arriba los que luchan

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