El que una ley sea retroactiva en beneficio - ya lo indico tambien la ministra Luna Ramos- es un principio que no se deriva del 14 constitucional. Se encuentra en el Codigo Penal y en el de Procedimientos penales. El contrario sensu de ese principio -no expresado en la constitucion- es: "Si no es en beneficio, entonces no se aplica retroactivamente." Si afirman que el contrario sensu del 14 constitucional es que sea aplicado en beneficio; Pido una explicacion logica o juridica. Se que no la hay
EL DR ABELARDO HDEZ FRANCO EXCELENTE PROFESOR ES DE LO MAS VALIOSO DE LA ESCUELA DE ARGUMENTACION JURIDICA DE PUEBLA ENTRE OTROS MAS PERO SU CLASE DE LO MEJOR
El que una ley sea retroactiva en beneficio - ya lo indico tambien la ministra Luna Ramos- es un principio que no se deriva del 14 constitucional. Se encuentra en el Codigo Penal y en el de Procedimientos penales. El contrario sensu de ese principio -no expresado en la constitucion- es: "Si no es en beneficio, entonces no se aplica retroactivamente." Si afirman que el contrario sensu del 14 constitucional es que sea aplicado en beneficio; Pido una explicacion logica o juridica. Se que no la hay
jahernaf 9 months ago
EL DR ABELARDO HDEZ FRANCO EXCELENTE PROFESOR ES DE LO MAS VALIOSO DE LA ESCUELA DE ARGUMENTACION JURIDICA DE PUEBLA ENTRE OTROS MAS PERO SU CLASE DE LO MEJOR
GUILLERMO P CAMACHO
juda1820 1 year ago
me saco de onda con lo del art.14 yo siempre crei que si no se aplicaba en perjuicio seria en benefiocio muy bueno el video..
vazquezduran 1 year ago
Interesante tema.
esteban1716 1 year ago