Added: 1 year ago
From: jahernaf
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  • El que una ley sea retroactiva en beneficio - ya lo indico tambien la ministra Luna Ramos- es un principio que no se deriva del 14 constitucional. Se encuentra en el Codigo Penal y en el de Procedimientos penales. El contrario sensu de ese principio -no expresado en la constitucion- es: "Si no es en beneficio, entonces no se aplica retroactivamente." Si afirman que el contrario sensu del 14 constitucional es que sea aplicado en beneficio; Pido una explicacion logica o juridica. Se que no la hay

  • EL DR ABELARDO HDEZ FRANCO EXCELENTE PROFESOR ES DE LO MAS VALIOSO DE LA ESCUELA DE ARGUMENTACION JURIDICA DE PUEBLA ENTRE OTROS MAS PERO SU CLASE DE LO MEJOR

    GUILLERMO P CAMACHO

  • me saco de onda con lo del art.14 yo siempre crei que si no se aplicaba en perjuicio seria en benefiocio muy bueno el video..

  • Interesante tema.

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