en el peru no se respetan las leyes laborales estamos en el 2012 y aun se siguen violando los derechos de los trabajadores ...se promulgan leyes que no se cumplen , no se cumplen no solo hace falta promulgar leyes sino ASEGURARSE QUE SE CUMPLAN EN AMERICA LATINA SOMOS EL PAIS DONDE SE PISOTAEA LOS DERECHOS DE LORABAJADORES
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-TR Artículo 34º.- Infracciones muy graves de empresas y entidades de intermediación laboral
Son infracciones muy graves
34.1 Ejercer actividades de intermediación laboral sin encontrarse registrado en el registro correspondiente, sin encontrarse éste vigente, en ámbitos para los que no se solicitó el registro o en supuestos prohibidos
Con fecha 26 de enero del 2010, se determino por MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA
Emitió el acta de INFRACCIÓN N 234-2010, de la orden de inspección N 20541-2009-MTPE/2/12-3,:
Ante la constatación de una intermediación laboral no registrada o prohibida, o una simple provisión de personal, el personal desplazado deberá ser incorporado a la planilla de la empresa principal
en el peru no se respetan las leyes laborales estamos en el 2012 y aun se siguen violando los derechos de los trabajadores ...se promulgan leyes que no se cumplen , no se cumplen no solo hace falta promulgar leyes sino ASEGURARSE QUE SE CUMPLAN EN AMERICA LATINA SOMOS EL PAIS DONDE SE PISOTAEA LOS DERECHOS DE LORABAJADORES
deborahisraeldejesus 1 week ago
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-TR Artículo 34º.- Infracciones muy graves de empresas y entidades de intermediación laboral
Son infracciones muy graves
34.1 Ejercer actividades de intermediación laboral sin encontrarse registrado en el registro correspondiente, sin encontrarse éste vigente, en ámbitos para los que no se solicitó el registro o en supuestos prohibidos
yoroespi 9 months ago
Con fecha 26 de enero del 2010, se determino por MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA
Emitió el acta de INFRACCIÓN N 234-2010, de la orden de inspección N 20541-2009-MTPE/2/12-3,:
Ante la constatación de una intermediación laboral no registrada o prohibida, o una simple provisión de personal, el personal desplazado deberá ser incorporado a la planilla de la empresa principal
yoroespi 9 months ago
SE SOLICITA :
1. Incorporación a la planilla de Backus a plazo indeterminado.
2. Considerar como trabajador de Backus desde la fecha de inicio
3. Regularizar los pagos de beneficios y utilidades iguales a los demás trabajadores de Backus
4. Regularizar el aporte a ES Salud y AFP no realizados por Backus
5. Regularizar las rentas no efectuadas por Backus
yoroespi 9 months ago
por donde crece la economia, francamente esta gente reclama lo justo y el ministerio de trabajo existe?
3730roger 11 months ago